SUNAT modifica procedimiento de incautación de mercancías
La SUNAT ha publicado una resolución que actualiza uno de sus procedimientos de control más relevantes en materia aduanera: el que regula la inmovilización, incautación y determinación legal de mercancías. Esta modificación impacta directamente en cómo la administración tributaria interviene sobre bienes en el marco de sus facultades de fiscalización, lo que hace indispensable conocerla para cualquier operador del comercio exterior o contribuyente que maneje mercancías.
¿Qué establece la norma?
La resolución modifica el procedimiento específico denominado “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01, actualizándolo a su versión 8. Este procedimiento interno de SUNAT establece los pasos, criterios y condiciones bajo los cuales los funcionarios de la administración pueden retener temporalmente bienes (inmovilización), proceder a su incautación o determinar su situación legal cuando existen indicios de infracción tributaria o aduanera. La modificación implica que alguno o varios de esos pasos han sido revisados o ajustados; para conocer el alcance exacto de los cambios, conviene revisar el texto completo de la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.
¿A quién afecta?
El alcance de esta modificación es amplio. Los principales actores que deben prestarle atención son:
- Importadores y exportadores que operan en el comercio exterior formal.
- Agentes de aduana y despachadores de aduana que gestionan trámites ante SUNAT.
- Transportistas y almacenes aduaneros que custodian mercancías en tránsito o almacenaje.
- Contribuyentes en general cuyas actividades económicas involucren el manejo, traslado o comercialización de bienes sujetos a control aduanero.
- Abogados y asesores tributarios que asesoran a clientes en procedimientos de fiscalización o impugnación de actos de la SUNAT.
Qué debes tener en cuenta
La actualización de procedimientos como este no es un trámite burocrático menor: define las reglas del juego en situaciones de alta tensión para el contribuyente, como una intervención en campo o la retención de mercancía. Un cambio de versión puede alterar plazos, competencias internas o requisitos formales que, si no se conocen, pueden perjudicar la defensa de derechos ante un acto de la administración. Se recomienda comparar la versión anterior (versión 7) con la nueva para identificar las diferencias relevantes, y actualizar los protocolos internos de cumplimiento aduanero en consecuencia.
Estar al día con esta clase de modificaciones es parte esencial de una gestión tributaria y aduanera responsable; ignorarlas puede traducirse en desventajas concretas frente a una eventual actuación fiscalizadora.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.