SUNAT fija porcentaje clave para devolución del ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) suele generar devoluciones en contextos específicos donde el Estado reconoce que determinados contribuyentes han soportado una carga tributaria susceptible de reembolso. La Resolución N° 000133-2026/SUNAT, publicada el 18 de julio de 2026, fija un parámetro técnico clave para que ese proceso opere con reglas claras y predecibles.
¿Qué establece la norma?
La resolución aprueba el porcentaje necesario para calcular el límite máximo de devolución del ISC en el marco del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019. En términos prácticos, este porcentaje actúa como techo: ningún beneficiario podrá recuperar por encima del monto que resulte de aplicar dicho factor a la base que corresponda según el reglamento. La SUNAT emite este tipo de acto administrativo de forma periódica, ya que el porcentaje puede variar en función de variables económicas o de política fiscal que el reglamento habilitante le encarga determinar. Para conocer el valor exacto aprobado, conviene revisar el texto completo de la norma en el Diario Oficial El Peruano.
¿A quién afecta?
Esta resolución impacta directamente a quienes están dentro del régimen de devolución del ISC creado por el Decreto de Urgencia N° 012-2019, que en términos generales benefició a sectores que utilizan combustibles sujetos a ese impuesto en su actividad económica. Entre los posibles afectados se encuentran:
- Transportistas y operadores logísticos que acceden al beneficio de devolución por consumo de combustible.
- Empresas del sector productivo que califiquen conforme al reglamento vigente.
- Contadores y asesores tributarios que gestionan solicitudes de devolución ante la SUNAT.
Qué debes tener en cuenta
Conocer el porcentaje vigente es indispensable antes de presentar cualquier solicitud de devolución, porque determinar un monto superior al límite legal puede derivar en observaciones o rechazos por parte de la administración tributaria. Si gestionas este beneficio de manera recurrente, es recomendable actualizar tus cálculos cada vez que la SUNAT emita una nueva resolución en esta materia, puesto que el porcentaje no es permanente. Asimismo, conviene verificar que la actividad o los bienes involucrados sigan cumpliendo los requisitos del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, cuyas condiciones de acceso no son modificadas por esta resolución pero sí condicionan su aplicación.
Mantenerse al día con este tipo de resoluciones es parte esencial de una gestión tributaria responsable; ignorarlas puede significar dejar dinero sobre la mesa o, en el otro extremo, incurrir en solicitudes indebidas.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.