SUNARP emitirá Certificado de Vigencia de Poder con firma digital automatizada
El Registro Público da un paso decisivo hacia la despapelización: a partir de la Resolución N° 00212-2026-SUNARP/SN, el Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas podrá emitirse mediante firma digital automatizada, sin intervención manual de un funcionario. Para quienes gestionan contratos, poderes notariales o diligencias corporativas, esto modifica directamente los tiempos y la forma de acreditar la representación legal.
¿Qué establece la norma?
La resolución autoriza a la SUNARP a emitir el Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas a través de un agente automatizado que aplica firma digital institucional. En términos prácticos, el documento ya no requiere la firma manuscrita o digital individualizada de un registrador o funcionario designado: el propio sistema de la SUNARP genera y sella el certificado de forma automática. Esto implica que el instrumento mantiene plena validez legal al estar respaldado por la firma digital de la entidad, en línea con el marco normativo peruano sobre documentos electrónicos y certificación digital. Para conocer los requisitos técnicos específicos, los canales habilitados y las condiciones de vigencia del certificado automatizado, conviene revisar el texto completo de la norma.
¿A quién afecta?
El alcance de esta medida es amplio dentro del ámbito empresarial y registral:
- Personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas) que necesitan acreditar la vigencia de poderes de sus representantes.
- Abogados y asesores legales que tramitan certificados para operaciones contractuales, bancarias o litigiosas.
- Notarios que requieren constatar la capacidad de representación antes de autorizar escrituras.
- Entidades financieras y empresas que exigen este certificado como requisito de debida diligencia.
- Funcionarios públicos que verifican representación legal en procedimientos administrativos.
Qué debes tener en cuenta
La automatización reduce los tiempos de obtención del certificado y elimina cuellos de botella operativos, pero conviene verificar que la plataforma o sistema por el que se solicite sea el canal oficial habilitado por la SUNARP, ya que la validez del documento depende de que la firma digital provenga efectivamente del agente autorizado. Asimismo, quienes reciban este certificado en procedimientos ante terceros —bancos, entidades públicas, juzgados— deben confirmar que dichas instituciones ya reconocen formalmente el nuevo formato automatizado. Ante cualquier duda sobre interoperabilidad o aceptación, lo más prudente es consultar directamente con la SUNARP o con un asesor especializado en derecho registral.
La automatización de este trámite consolida la tendencia de la SUNARP hacia servicios registrales digitales más ágiles y seguros; mantenerse actualizado sobre estos cambios es hoy una ventaja competitiva para cualquier operador jurídico o empresarial.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.