Reglamento del Registro Nacional de Precedentes: el proyecto ya está publicado
El Estado peruano avanza en la implementación del Registro Nacional de Precedentes al abrir un espacio formal de participación antes de aprobar su reglamento. Esta Resolución Ministerial N° 356-2026-JUS, emitida por la Secretaría del Consejo de Ministros el 20 de setiembre de 2026, activa un mecanismo clave para que la ciudadanía y los operadores del derecho incidan en la configuración del instrumento antes de que adquiera carácter vinculante.
¿Qué establece la norma?
La resolución dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprobará el Reglamento de la Ley N° 32716 —Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes— junto con su exposición de motivos. Esta exposición de motivos es particularmente relevante porque explicita la lógica y los fundamentos que sustentan cada decisión regulatoria, lo que permite evaluar la coherencia entre los objetivos de la ley y las disposiciones reglamentarias propuestas. La publicación responde al deber de transparencia en la producción normativa y habilita el período de consulta pública previo a la promulgación del decreto definitivo. Para conocer los plazos, canales de participación y contenido específico del proyecto, conviene revisar el texto completo de la norma publicado en el Diario Oficial El Peruano.
¿A quién afecta?
El alcance de esta norma es amplio, dado que el Registro Nacional de Precedentes impacta directamente en la práctica jurídica cotidiana:
- Abogados litigantes, que deberán conocer y citar los precedentes registrados para sustentar sus argumentos.
- Jueces y tribunales administrativos, cuya labor interpretativa quedará condicionada por los precedentes reconocidos formalmente.
- Entidades públicas, que ajustarán sus procedimientos y decisiones a los criterios registrados.
- Ciudadanos en general, quienes se benefician de una mayor predictibilidad en las resoluciones judiciales y administrativas.
Qué debes tener en cuenta
La publicación del proyecto no implica que el reglamento esté vigente; es una invitación formal a la deliberación. Participar en esta etapa es estratégico: los aportes ciudadanos y gremiales pueden moldear disposiciones que luego serán de observancia obligatoria. Se recomienda descargar el proyecto y su exposición de motivos, analizarlos con detenimiento y presentar observaciones dentro del plazo habilitado. Si perteneces a un colegio de abogados, asociación judicial o gremio empresarial, coordina una posición institucional que tenga mayor peso en el proceso.
El reglamento de la Ley N° 32716 definirá cómo opera en la práctica uno de los instrumentos más importantes para la seguridad jurídica en el Perú; seguir de cerca su aprobación no es opcional para quien ejerce el derecho.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.