Prorrogan Salas Transitorias de la Corte Suprema (Const. y Penal)
La continuidad del aparato judicial en sus niveles más altos no es un asunto menor: cuando las salas transitorias de la Corte Suprema dejan de operar sin reemplazo, miles de expedientes en casación y apelación pueden quedar en el limbo. Esta resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial responde precisamente a esa necesidad urgente de no interrumpir la administración de justicia en materias de alta sensibilidad social y penal.
¿Qué establece la norma?
Mediante la Resolución Administrativa N° 000328-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorroga el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias, así como de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Estas salas tienen carácter transitorio porque fueron creadas para descongestionar la carga procesal de las salas permanentes; la prórroga supone que esa carga todavía no ha sido absorbida. Conviene revisar el texto completo de la norma para conocer el nuevo plazo de vigencia y las condiciones específicas bajo las cuales operará cada sala.
¿A quién afecta?
El impacto es amplio y alcanza a distintos actores del sistema de justicia:
- Justiciables con recursos de casación o apelación pendientes en materia laboral, previsional, contencioso-administrativa o constitucional, que son competencia de las salas de Derecho Constitucional y Social.
- Imputados, víctimas y partes procesales en causas penales que se ventilan ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.
- Abogados litigantes que deben conocer ante qué órgano jurisdiccional se tramita cada expediente y planificar sus estrategias procesales.
- Operadores internos del Poder Judicial —relatores, secretarios y asistentes— cuya asignación de trabajo depende de la vigencia de estas salas.
Qué debes tener en cuenta
Lo primero es verificar en el Sistema de Consulta de Expedientes del Poder Judicial si tu caso está asignado a alguna de estas salas transitorias, ya que la prórroga consolida su competencia durante el nuevo período. Los plazos procesales —notificaciones, vistas de causa, informes orales— continúan corriendo con normalidad, por lo que no hay razón para suponer suspensión alguna. Si tienes un expediente en trámite, coordina con tu abogado para confirmar el estado y la sala asignada, pues el texto completo de la resolución puede contener precisiones sobre distribución de carga o reglas de remisión entre salas que resulten relevantes para tu causa.
La prórroga es una señal de que la carga procesal en la Corte Suprema sigue siendo elevada; aprovechar bien los plazos y mantener el expediente al día es la mejor forma de no perder posición en la cola de resolución.
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