Prorrogan juzgados transitorios en varias Cortes Superiores
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa N° 000293-2026-CE-PJ, publicada el 29 de agosto de 2026, prorrogando la vigencia de órganos jurisdiccionales transitorios en distintas Cortes Superiores del país. Esta decisión tiene impacto directo en la organización judicial y, por ende, en los plazos y la atención de procesos en curso.
¿Qué establece la norma?
La resolución dispone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia, además de implementar medidas complementarias asociadas a dicha extensión. Los órganos transitorios son instancias creadas para atender cargas procesales extraordinarias o cubrir necesidades puntuales del sistema de justicia; al prorrogarse su vigencia, se garantiza la continuidad de su actividad jurisdiccional más allá del plazo originalmente fijado. Para conocer cuáles son los órganos específicos comprendidos, las Cortes Superiores involucradas y el alcance exacto de las medidas complementarias, conviene revisar el texto completo de la norma en el Diario Oficial El Peruano.
¿A quién afecta?
Esta resolución impacta a un conjunto amplio de actores del sistema de justicia:
- Justiciables con expedientes en trámite ante los órganos transitorios prorrogados, cuya competencia se mantiene vigente.
- Abogados y estudios jurídicos que patrocinan causas en las Cortes Superiores comprendidas, ya que la competencia del órgano que conoce su caso no varía.
- Personal jurisdiccional y administrativo asignado a dichos órganos, cuya continuidad laboral queda respaldada por la prórroga.
- Litigantes en general que esperaban redistribución de expedientes al cierre de un órgano transitorio, lo cual queda diferido.
Qué debes tener en cuenta
Lo más relevante desde el punto de vista práctico es verificar si el juzgado o sala que conoce tu proceso figura entre los prorrogados, pues ello confirma que mantiene plena competencia para dictar resoluciones, sentencias y actuaciones procesales. Si tenías calculada una redistribución de expedientes en fechas próximas, esa proyección debe actualizarse conforme a los nuevos plazos que establece la norma. Las medidas complementarias pueden incluir disposiciones sobre personal, turnos o materias específicas, por lo que revisar el texto íntegro es indispensable antes de tomar decisiones procesales basadas en la estructura orgánica de la Corte respectiva.
La Resolución Administrativa N° 000293-2026-CE-PJ refuerza la continuidad del servicio de justicia en un contexto de alta demanda procesal; mantenerse informado sobre su contenido exacto es una obligación práctica para quienes litigan en las jurisdicciones involucradas.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.