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Perú–Hong Kong: entra en ejecución el TLC y su carta sobre servicios profesionales

DECRETO SUPREMO · 30 de agosto de 2026

Perú–Hong Kong: entra en ejecución el TLC y su carta sobre servicios profesionales

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha formalizado mediante Decreto Supremo la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Hong Kong, China, junto con su Carta Paralela sobre Servicios Profesionales. Se trata de un hito comercial relevante: Hong Kong es una de las plazas financieras y comerciales más importantes de Asia, y este acuerdo amplía el marco de preferencias con las que cuentan los operadores peruanos en ese mercado.

¿Qué establece la norma?

El Decreto Supremo dispone la puesta en ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” y, de manera complementaria, la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales”. Esta segunda pieza normativa resulta especialmente significativa porque extiende los beneficios del acuerdo más allá del comercio de bienes, reconociendo condiciones específicas para la prestación de servicios por profesionales de ambas jurisdicciones. La puesta en ejecución implica que las disposiciones del acuerdo pasan a ser vinculantes y aplicables en el territorio nacional a partir de la fecha del decreto.

¿A quién afecta?

El alcance de este TLC es amplio y toca a varios actores del sector privado y público:

  • Exportadores de bienes que dirijan productos peruanos hacia Hong Kong y busquen acogerse a las preferencias arancelarias pactadas.
  • Importadores que adquieran mercancías originarias de Hong Kong bajo las condiciones del acuerdo.
  • Profesionales y empresas de servicios —consultores, estudios de abogados, firmas de ingeniería, contadores, entre otros— que evalúen operar en Hong Kong o recibir prestadores de esa plaza.
  • Inversores interesados en aprovechar Hong Kong como puerta de entrada a los mercados asiáticos.
  • Entidades públicas que deban ajustar procedimientos aduaneros, de certificación de origen u otros trámites vinculados al acuerdo.

Qué debes tener en cuenta

El primer paso práctico es verificar si los bienes o servicios que tu empresa ofrece están contemplados en las preferencias negociadas y bajo qué reglas de origen. Los TLC con plazas financieras como Hong Kong suelen incluir capítulos sobre inversiones, propiedad intelectual y solución de controversias que generan derechos y obligaciones adicionales más allá del arancel; conviene revisar el texto completo de la norma y del acuerdo para identificar esos compromisos específicos. En materia de servicios profesionales, la Carta Paralela puede implicar condiciones de reconocimiento o habilitación que deben coordinarse con los colegios profesionales o entidades reguladoras competentes. Se recomienda también consultar con MINCETUR o con un especialista en comercio exterior para determinar cómo acreditar el origen de las mercancías y acceder efectivamente a las ventajas arancelarias.

La entrada en vigor de este acuerdo abre oportunidades concretas para diversificar mercados hacia Asia; actuar con información completa y asesoría adecuada marcará la diferencia entre aprovechar el TLC o dejarlo pasar.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.