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Peruano exonera de visa a ciudadanos marroquíes con visa Schengen o EE.UU.

DECRETO SUPREMO N° 033-2026-RE · 25 de julio de 2026

Peruano exonera de visa a ciudadanos marroquíes con visa Schengen o EE.UU.

El Perú acaba de ampliar su política de facilitación migratoria hacia el norte de África: desde el 25 de julio de 2026, los ciudadanos marroquíes ya no necesitan tramitar una visa peruana para ingresar como turistas, siempre que cumplan una condición específica. La medida forma parte de una tendencia regional orientada a dinamizar el turismo internacional y reforzar vínculos diplomáticos y comerciales con nuevos mercados.

¿Qué establece la norma?

El Decreto Supremo N° 033-2026-RE, emitido por la Secretaría del Consejo de Ministros, exonera del requisito de visa en la calidad migratoria de turista a los nacionales del Reino de Marruecos que sean titulares de pasaportes ordinarios y que acrediten contar con una visa Schengen vigente o una visa de los Estados Unidos de América vigente. Es decir, la exoneración no es universal para todos los marroquíes: opera como un mecanismo de equivalencia, reconociendo que quienes ya superaron los rigurosos filtros migratorios de la Unión Europea o de EE. UU. representan un perfil de viajero de bajo riesgo. Para conocer los plazos de estadía permitidos, las condiciones de renovación u otras restricciones operativas, conviene revisar el texto completo de la norma y las disposiciones complementarias de Migraciones.

¿A quién afecta?

  • Viajeros marroquíes con pasaporte ordinario que dispongan de visa Schengen o estadounidense vigente y deseen visitar el Perú como turistas.
  • Agencias de viaje y operadores turísticos peruanos que trabajen con mercados del norte de África o de la diáspora marroquí en Europa y EE. UU.
  • Aerolíneas y navieras que deberán actualizar sus listas de requisitos documentarios para el embarque de pasajeros de esta nacionalidad.
  • Consulados peruanos en el exterior, que ajustarán sus protocolos de orientación consular.

Qué debes tener en cuenta

Si eres agente de viajes o trabajas en el sector turístico, actualiza de inmediato tus fichas de requisitos de ingreso al Perú para pasajeros marroquíes, distinguiendo claramente que la exoneración aplica solo a pasaportes ordinarios —no diplomáticos ni de servicio— y únicamente cuando se acredite la visa Schengen o estadounidense. Los viajeros marroquíes deben asegurarse de que dicha visa esté vigente al momento del ingreso; si existe alguna duda sobre qué documentos específicos deben presentar ante el control migratorio, conviene revisar el texto completo de la norma y consultar directamente con la Superintendencia Nacional de Migraciones.

La entrada en vigor de este decreto abre una oportunidad real para captar un segmento turístico en crecimiento; aprovecharla bien depende de conocer con precisión sus alcances y límites.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.