Ordenanza 756-MSB: criterios para deudas en cobranza coactiva
La Ordenanza N° 756-MSB representa una medida administrativa relevante en la gestión de la deuda pública municipal, al fijar criterios técnicos para identificar cuándo perseguir el cobro de una deuda ya no resulta rentable o viable. En un contexto donde los gobiernos locales enfrentan carteras de deuda morosa que consumen recursos sin generar retorno real, este tipo de norma ordena y transparenta la toma de decisiones tributarias.
¿Qué establece la norma?
La ordenanza aprueba las disposiciones necesarias para determinar qué deudas tributarias en proceso de cobranza coactiva califican como de recuperación onerosa, es decir, aquellas cuyo costo de cobranza supera o iguala el beneficio económico de recuperarlas. De manera complementaria, establece criterios para identificar deudas de cobranza dudosa de carácter no tributario, también inmersas en procesos coactivos. Esta distinción es clave: las deudas onerosas son de naturaleza tributaria, mientras que las de cobranza dudosa abarcan obligaciones no tributarias cuya recuperación resulta incierta o prácticamente imposible. Para conocer los umbrales, parámetros y procedimientos específicos que la norma desarrolla, conviene revisar el texto completo publicado en el Diario Oficial El Peruano.
¿A quién afecta?
Esta ordenanza impacta directamente a varios actores vinculados a la administración tributaria municipal:
- Contribuyentes con deudas en cobranza coactiva ante la municipalidad, tanto tributarias (arbitrios, impuesto predial, alcabala) como no tributarias (multas administrativas, entre otras).
- La administración tributaria municipal, que debe aplicar los nuevos criterios para gestionar y eventualmente depurar su cartera de cobranza.
- Ejecutores y auxiliares coactivos, quienes operan los procedimientos de cobro forzoso y deben adecuar su actuación a los parámetros aprobados.
Qué debes tener en cuenta
Si tienes deudas pendientes con esta municipalidad en etapa coactiva, esta ordenanza podría influir en el curso de tu expediente. No significa una condonación automática: la norma establece criterios técnicos de evaluación, no una amnistía general. Es recomendable consultar directamente con la administración tributaria municipal para conocer si tu deuda encuadra en alguna de las categorías reguladas. Asimismo, las empresas y personas con procesos coactivos abiertos deben verificar si los criterios aprobados modifican los plazos o actuaciones vigentes en su expediente.
Mantenerse informado sobre estas disposiciones locales es esencial para tomar decisiones oportunas frente a obligaciones tributarias en mora.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.