Nuevo reglamento para el control de valor en importaciones
El control del valor en las importaciones es uno de los puntos de mayor tensión entre la administración aduanera y los importadores: determinar si el precio declarado refleja el valor real de la mercancía tiene consecuencias directas en la recaudación del IGV, el Impuesto de Promoción Municipal y los derechos arancelarios. El Decreto Supremo N° 143-2026-EF, publicado el 22 de julio de 2026, reglamenta el procedimiento especial creado por el Decreto Legislativo N° 1721 y, con ello, dota de reglas claras a un mecanismo que hasta ahora carecía de desarrollo reglamentario.
¿Qué establece la norma?
Este decreto supremo aprueba el Reglamento del procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo, en desarrollo del marco habilitante contenido en el Decreto Legislativo N° 1721. En términos prácticos, traduce las disposiciones de ese decreto legislativo en pasos concretos que tanto la autoridad aduanera como los operadores de comercio exterior deben seguir cuando se cuestiona el valor declarado de una mercancía importada. Para conocer los plazos, causales de activación, medios de prueba admitidos y demás requisitos específicos del procedimiento, conviene revisar el texto completo de la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.
¿A quién afecta?
El alcance de este reglamento es amplio dentro del ecosistema del comercio exterior:
- Importadores de cualquier tamaño que operen bajo el régimen de importación para el consumo.
- Agentes de aduana y despachadores que asesoran y gestionan las declaraciones de valor.
- Operadores logísticos vinculados a la cadena de importación.
- SUNAT / ADUANAS, cuyas facultades de fiscalización quedan enmarcadas en este procedimiento especial.
Qué debes tener en cuenta
El hecho de que exista un procedimiento especial de control de valor sugiere que se diferencia del canal de control ordinario, posiblemente en plazos, instancias o cargas probatorias. Algunas consideraciones prácticas:
- Revisar si tu sector o tipo de mercancía queda dentro del ámbito de aplicación definido en el reglamento.
- Verificar cómo se articula este procedimiento con los recursos impugnativos ya existentes en materia aduanera, dado que la cadena de reclamación puede variar.
- Documentar adecuadamente las transacciones comerciales internacionales —facturas, contratos, listas de precios— porque en cualquier procedimiento de control de valor la carga de la prueba recae con frecuencia en el importador.
- Consultar con un especialista en comercio exterior o derecho aduanero antes de responder cualquier requerimiento de la autoridad bajo este nuevo esquema.
La entrada en vigencia de este reglamento cierra un vacío normativo relevante y redefine las reglas de juego para el control del valor aduanero en el Perú; mantenerse informado sobre su contenido específico es hoy una prioridad para cualquier actor del comercio exterior.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.