MEF actualiza listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV
El Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado, con fecha 30 de septiembre de 2026, un Decreto Supremo que actualiza el listado de entidades exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV). Esta medida tiene impacto directo en la gestión tributaria de las organizaciones incluidas, pues les permite adquirir bienes sin que el vendedor les aplique el porcentaje adicional propio del régimen de percepciones.
¿Qué establece la norma?
El Decreto Supremo aprueba formalmente el listado de entidades que quedan exceptuadas de la percepción del IGV. El régimen de percepciones es un mecanismo de recaudación anticipada mediante el cual el agente de percepción (generalmente el proveedor) cobra al comprador un monto adicional al precio de venta, que este último luego puede deducir o solicitar en devolución. Al figurar en el listado aprobado, las entidades señaladas quedan eximidas de esa carga adicional en sus operaciones de compra. Para conocer exactamente qué entidades integran el listado y las condiciones específicas de la excepción, conviene revisar el texto completo de la norma en el Diario Oficial El Peruano.
¿A quién afecta?
La norma interesa principalmente a:
- Entidades incluidas en el listado, que dejan de soportar el cobro anticipado del IGV por parte de sus proveedores.
- Agentes de percepción (proveedores), que deben verificar si sus clientes figuran en el listado actualizado antes de aplicar la percepción en cada operación.
- Áreas de contabilidad y tesorería de organizaciones públicas y privadas, que deben actualizar sus controles internos conforme al nuevo listado vigente.
Qué debes tener en cuenta
Lo primero es confirmar si tu entidad o tus clientes habituales aparecen en el listado aprobado por este Decreto Supremo, ya que la excepción no opera de forma automática para todos. Los agentes de percepción que cobren indebidamente este concepto a una entidad exceptuada pueden enfrentar contingencias tributarias y reclamos por parte del comprador. Asimismo, dado que estos listados se actualizan periódicamente, es recomendable establecer un procedimiento interno de revisión cada vez que se publique un nuevo Decreto Supremo en esta materia. Para los detalles del universo de entidades comprendidas y cualquier disposición complementaria, conviene revisar el texto completo de la norma.
Estar al día con la vigencia de estos listados es una práctica de cumplimiento tributario básica que puede evitar cobros indebidos y contingencias ante la SUNAT.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.