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Ley Marco para el Turismo y Deporte Náutico en el Perú

LEY N° 32707 · 13 de julio de 2026

Ley Marco para el Turismo y Deporte Náutico en el Perú

El Congreso de la República ha aprobado la Ley N.° 32707, publicada el 4 de julio de 2026, que establece el marco normativo para el desarrollo sostenible del turismo y el deporte náutico en el Perú. Su importancia radica en que, por primera vez, ambas actividades —turismo acuático y deporte náutico— quedan articuladas bajo una sola norma que orienta su regulación y promoción a nivel nacional.

¿Qué establece la norma?

La Ley N.° 32707 constituye un marco general que fija las bases para regular y promover el turismo náutico y el deporte náutico en el territorio nacional de manera sostenible. Al tratarse de una ley marco, su función principal es establecer los lineamientos rectores que guiarán la actuación del Estado y los operadores privados en este sector, sin necesariamente desarrollar cada aspecto operativo con detalle reglamentario. Conviene revisar el texto completo de la norma para identificar qué entidades tienen competencia sectorial, qué instrumentos de promoción se contemplan y si se prevén mandatos de reglamentación posteriores.

¿A quién afecta?

El alcance de esta ley es amplio y toca a diversos actores:

  • Operadores turísticos y empresas náuticas que prestan servicios en ríos, lagos, lagunas y litoral costero.
  • Deportistas y federaciones vinculadas a disciplinas náuticas como remo, vela, kayak, surf o motonáutica.
  • Gobiernos regionales y locales con jurisdicción sobre cuerpos de agua y zonas costeras, que deberán alinear sus políticas al nuevo marco.
  • Inversionistas privados interesados en infraestructura portuaria deportiva o turística.
  • Comunidades locales asentadas en zonas con potencial náutico, que podrían verse beneficiadas o impactadas por el desarrollo del sector.

Qué debes tener en cuenta

Dado que se trata de una ley marco, es probable que su aplicación efectiva dependa de reglamentos o disposiciones complementarias que deberán emitirse en los próximos meses; conviene estar atento al Diario Oficial El Peruano para su publicación. Los operadores del sector deben revisar si la norma impone nuevas obligaciones de registro, estándares ambientales o requisitos de habilitación, aspectos que no se desprenden de la sumilla pero que son habituales en este tipo de regulación. Las federaciones deportivas, por su parte, deberían evaluar si sus estatutos y programas de competencia necesitan adecuaciones al nuevo marco legal.

Conocer esta norma desde su publicación permite a empresas, deportistas e instituciones anticiparse a los cambios regulatorios y posicionarse estratégicamente en un sector con alto potencial de crecimiento en el Perú.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.