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Ley 32732: créditos suplementarios para inversión pública

LEY N° 32732 · 05 de agosto de 2026

Ley 32732: créditos suplementarios para inversión pública

El Congreso de la República ha aprobado la Ley N.° 32732, publicada el 19 de julio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, que habilita recursos adicionales al presupuesto público con tres objetivos bien delimitados. Su importancia radica en que los créditos suplementarios son uno de los instrumentos más potentes de la gestión fiscal peruana: permiten ampliar el techo de gasto sin esperar la aprobación de un nuevo presupuesto anual.

¿Qué establece la norma?

La ley aprueba créditos suplementarios —es decir, ampliaciones presupuestales— destinados a tres grandes finalidades: financiar inversiones públicas orientadas al cierre de brechas de infraestructura y servicios, asegurar la continuidad operativa de las entidades del Estado y garantizar la transición democrática. Este último punto resulta especialmente relevante en el contexto electoral peruano, pues implica que el Estado cuenta con respaldo presupuestal explícito para sostener los procesos e instituciones vinculados al cambio de gobierno. La norma también dicta “otras medidas” complementarias, cuyo contenido específico conviene revisar en el texto completo publicado en El Peruano.

¿A quién afecta?

El alcance es transversal al sector público y a los usuarios de sus servicios:

  • Entidades del Poder Ejecutivo que ejecutan proyectos de inversión pública con brechas pendientes (salud, educación, saneamiento, transporte, entre otros).
  • Organismos electorales y de transición, que reciben respaldo financiero directo para operar durante el cambio de administración.
  • Gobiernos regionales y locales, en la medida en que los créditos suplementarios puedan transferirse a través de los mecanismos presupuestales vigentes.
  • Contratistas y proveedores del Estado, cuya cartera de proyectos depende de la disponibilidad de estos recursos.
  • Ciudadanía en general, beneficiaria indirecta del cierre de brechas que esta inyección de recursos busca acelerar.

Qué debes tener en cuenta

Los créditos suplementarios no son dinero nuevo generado de la nada: su fuente de financiamiento —deuda, saldo de balance, recursos ordinarios reasignados u otros— determina el impacto fiscal real y los condicionantes de su ejecución. Si tu entidad o proyecto podría ser receptor de estos fondos, es clave identificar si la norma incluye anexos presupuestales que detallen los pliegos beneficiados y los montos asignados por sector; para ello, conviene revisar el texto íntegro y sus disposiciones complementarias. Asimismo, las “otras medidas” que la ley dicta pueden contener plazos, condiciones de elegibilidad o restricciones de uso que resulten determinantes para la ejecución. Desde la perspectiva del control, la Contraloría General de la República tiene facultades para verificar que los recursos se destinen estrictamente a los fines aprobados.

Mantente al tanto de las normas reglamentarias y directivas que el MEF y la PCM emitan en los próximos días, pues serán las que traduzcan esta habilitación legal en acciones concretas de gasto.

📄 Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.