Autorizan ingreso de personal y equipo militar extranjero al Perú
El ingreso de fuerzas militares extranjeras al territorio nacional no es una decisión administrativa ordinaria: requiere autorización del Congreso de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. La Resolución Legislativa N° 32733, publicada el 21 de julio de 2026, formaliza precisamente ese consentimiento para el ingreso y tránsito de unidades navales, aeronaves y personal militar foráneo con armas de guerra en suelo peruano.
¿Qué establece la norma?
La Resolución Legislativa N° 32733, emitida por la Secretaría del Consejo de Ministros, autoriza el ingreso y tránsito de unidades navales, aeronaves y personal militar extranjero portando armas de guerra dentro del territorio de la República del Perú. Este tipo de resolución legislativa es el instrumento constitucional previsto para dar cobertura legal a operaciones militares conjuntas, ejercicios combinados, visitas oficiales de buques de guerra o misiones de cooperación en defensa. Para conocer los países involucrados, las fechas exactas de permanencia y las condiciones específicas pactadas, conviene revisar el texto completo de la norma.
¿A quién afecta?
Aunque su naturaleza es técnica y de alcance institucional, esta resolución tiene implicancias para diversos actores:
- Fuerzas Armadas del Perú (Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Ejército), que coordinan el protocolo de recepción y tránsito.
- Ministerio de Defensa y Ministerio de Relaciones Exteriores, responsables de la gestión diplomática y operativa.
- Autoridades de control fronterizo y aduanero, que deben adecuar sus procedimientos al marco autorizado.
- Ciudadanía en zonas de operación o puertos de entrada, que puede verse expuesta a restricciones temporales de circulación o acceso.
Qué debes tener en cuenta
Las resoluciones legislativas de este tipo tienen vigencia acotada y condiciones específicas que delimitan estrictamente el alcance de la autorización. Si eres profesional del derecho internacional, de la defensa o de la seguridad pública, es fundamental verificar en el texto oficial las fechas de ingreso y salida, las rutas habilitadas y cualquier restricción impuesta. Para entidades privadas o personas cercanas a instalaciones militares o aeronáuticas, conviene mantenerse informado a través de los canales oficiales de las Fuerzas Armadas ante eventuales afectaciones operativas.
La Resolución Legislativa N° 32733 refleja el ejercicio regular de la soberanía peruana en materia de defensa y cooperación internacional. Estar al tanto de este tipo de normas es parte de una lectura responsable del ordenamiento jurídico nacional.
⚖️ Contenido informativo, no constituye asesoría legal.